EL SEGURO DE LA COMUNIDAD  EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ¿ES OBLIGATORIA SU CONTRATACIÓN?.

NO,  no es obligatoria la contratación de un seguro, excepto en los casos que, por convenio laboral, pudiera existir en las comunidades con trabajadores por cuenta ajena (conserjes u otros). La Ley de propiedad Horizontal 49/1960, en su artículo 9.f), y en el tercer párrafo, indica: “con cargo al fondo e reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca……….”, por lo que es de suponer, que no se establece ninguna obligación, por parte de la comunidad, de contratar un seguro, exceptuando aquellas Comunidades Autónomas, que así lo hayan dispuesto, como la de Valencia, por ejemplo

 ¿CONVIENE CONTRATARLO?

 Desde UNIÓN TRYÁS, S.L., recomendamos la contratación de un seguro, de los denominados MULTIRRIESGOS DE COMUNIDADES, y además se debe incluir como un gasto recurrente, en los presupuestos anuales de la comunidad.

Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, existen siniestros que las aseguradoras, a través de sus peritos y reparadores, ayudan a descifrar responsabilidades del causante del daño, lo que resuelve conflictos entre propietarios, y, también, soportan reparaciones que, en algunos casos, supondrían un problema para las arcas de la comunidad.

Por otro lado, dentro de las coberturas que, normalmente, incorporan estos seguros, entre otras de igual interés,  incluye la RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FINCA, lo que supone evitar el pago de indemnización, de la caja propia de la comunidad, cuando se produce un siniestro en el que resulta perjudicado un tercero, aunque este tercero sea copropietario, además de que la propia aseguradora, se preocupará de constatar, en caso de que le sean reclamados daños por un siniestro, si la comunidad es responsable o no, al tener que asumir la indemnización. Llegando, si fuera necesario, al ámbito judicial.

Sin duda la cobertura de INCENDIOS, es la joya de la póliza, ya que cubriría en caso de siniestro, los daños de todo el edificio, lo que supone una seguridad importante para todos los propietarios, en el caso de un siniestro importante, a la hora de acometer la reparación o reconstrucción de las partes dañadas del edificio. Y se evita el riesgo de que las obras de reparación, no se puedan llevar a cabo, por falta de fondos, al existir propietarios que no tuvieran su seguro individual, y careciesen de medios económicos propios, para la reparación del daño en la finca.

Creemos, firmemente,  que se debería realizar un cambio en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por parte del LEGISLADOR, incluyendo la obligatoriedad de la contratación de un seguro adecuado a la naturaleza de la comunidad.

Por otro lado, conviene contratar los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL, ex profeso, cuando se realizan obras en la comunidad de propietarios, ya que la PÓLIZA DE SEGUROS MULTIRRIESGOS, no tiene incluida, generalmente, esta cobertura.

En UNIÓN TRYÁS, S.L. tenemos previstas estas circunstancias, y las comunidades que administramos, pueden tener estas coberturas, con un coste mínimo, para todas las obras que se realicen en la comunidad.

 

SI YA TIENE EL SEGURO DE LA COMUNIDAD, ¿AFECTA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE SU VIVIENDA?

Claro que le afecta, y mucho. En una PÓLIZA DE HOGAR, se contrata el CONTINENTE (los elementos constructivos) Y EL CONTENIDO (muebles y enseres que nos son fijos, y por tanto no forman parte de la construcción), en la PÓLIZA DE COMUNIDADES de comunidades, se contrata el continente integral del edificio, con todos su anexos, como jardines, piscinas, trasteros, garajes, etc.), es decir, lo que es el valor de reconstrucción del edificio en su totalidad, incluyendo, el proyecto y permisos necesarios. Por lo que en el caso de que Vd., tenga contratada póliza de hogar, y la comunidad tenga, igualmente, contratada la póliza de comunidad, contará con dos seguros sobre el continente de su vivienda, dos seguros para un mismo riesgo. Aunque sólo tendrá derecho a un único pago, el cual se realizará, solidariamente, por ambas aseguradoras, la de la comunidad y la que, particularmente, haya contratado Vd.

Por lo que el hecho de contar con dos seguros sobre un mismo riesgo, no supone que el pago que pueda percibir, en el caso de siniestro, sea abonado por igual por las aseguradoras. El importe máximo que cobrará en caso de siniestro, será el del valor real del bien (la vivienda), y el pago lo realizarán entre las dos aseguradoras.

En cualquier situación, conviene conocer, que el importe asegurado en la póliza, es el máximo que le van a abonar, en caso de siniestro total (necesidad de reconstruir el continente, por los daños del siniestro), se corresponda dicho valor asegurado, con el de la vivienda o no.

Hay que tener en cuenta, en este sentido, lo que dice la LEY DE CONTRATO DE SEGUROS 50/80 en el ARTÍCULO 27: “La suma asegurada representa el límite máximo a pagar por el asegurador en cada siniestro”

Por ello, la póliza de su vivienda es mucho más cara, si, en su caso, se da el supuesto que hemos relatado anteriormente, puesto que en la cuota de su comunidad, si tienen contratado el seguro, se incluye el gasto del SEGURO MULTIRRIESGOS DE COMUNIDADES, en el que están asegurados los elementos constructivos de su vivienda (CONTINENTE), y por otro lado, en el SEGURO DE HOGAR, que tenga Vd., suscrito, está pagando la prima del CONTINENTE. Luego Vd., paga dos veces la prima del seguro del continente de su casa.

Cuando se da esta situación existe entonces, lo que, se llama “coaseguro”  es decir más de una aseguradora presta cobertura a un sólo riesgo: su vivienda. Lo que supondrá que, entre la aseguradora de la comunidad y la suya particular, abonarán el total de los daños, que pueda haber sufrido en un siniestro.

En UNIÓN TRYÁS, recomendamos que cada propietario, cuando vaya a contratar el seguro de su vivienda, hable con el agente de la compañía que Vd., haya seleccionado,  y le informe de que, si así fuese;  existe el seguro de la comunidad, Su agente debe conocer por Vd., que existe el seguro de la comunidad, y el profesional del  debe saber lo que tiene que hacer, en este caso, para que el coste de la prima sea inferior.

EN ESTOS CASOS, EL AHORRO ES MUY IMPORTANTE, PORQUE EL EXCESO DE PAGO, NUNCA VA AREPERCUTIR PARA VD., EN UN MEJOR SERVICIO, NI EN UNA DOBLE INDEMNIZACIÓN.

TAMBIÉN ES MUY IMPORTANTE, QUE EL CAPITAL ASEGURADO EN SU VIVIENDA, TANTO PARA EL CONTINENTE COMO EL CONTENIDO, SE CORRESPONDA CON EL VALOR REAL DE AMBOS, PARA EVITAR PROBLEMAS CON LAS INDEMNIZACIONES.

¿Y SI TENGO HIPOTECA? ¿PUEDO EXIGIR QUE A MI SEGURO, SOBRE CONTINENTE, ME SEA REDUCIDO AL ESTAR CONTRATADO EL DE LA COMUNIDAD???

SÍ, e incluso, a no contratarlo, aunque se lo exija el BANCO O CAJA DE AHORROS, en el caso de que solicite hipoteca sobre su vivienda, si en la póliza de la comunidad, cubre los capitales que por la Entidad Financiera, le sean exigidos, lo único que necesitará es que la aseguradora de la comunidad, emita un certificado, para cumplir con la LEY HIPOTECARIA, realizando una reserva, para las posibles indemnizaciones,  a favor de la ENTIDAD BANCARIA que le haya concedido el préstamo, que es lo que se le incluye en el seguro que el banco le hace.

 NINGÚN BANCO PUEDE OBLIGAR A CONTRATAR SEGURO ALGUNO CON  ASEGURADORAS POR ELLOS DETERMINADAS, VD., TIENE LIBERTAD PARA CONTRATAR EL SEGURO, QUE LE SEA EXIGIDO, CON CUALQUIER ASEGURADORA DEL MERCADO. Otra cosa, como todos sabemos, qué es lo que de verdad ocurre, y es que condicionan este extremo a las condiciones del préstamo, y en algunos casos a la propia concesión del mismo.

En caso de no tener préstamo alguno sobre la vivienda, el seguro de la comunidad, está asegurando el valor de la misma, lo único que debe hacer, es consultar con su agente o corredor de seguros, para que adecue su póliza, sin que pague doblemente la prima de continente.

RECOMENDAMOS:

  • CONTRATAR EL SEGURO DE LA COMUNIDAD, Y NO CON CARGO AL FONDO DE RESERVA, SINO COMO UN GASTO RECURRENTE, INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD.
  • COMUNICAR A SU AGENTE O COMPAÑÍA DE SEGUROS, LA EXISTENCIA DE LA PÓLIZA DE LA COMUNIDAD, COMPAÑÍA Y CAPITALES ASEGURADOS, PARA QUE LE APLIQUEN LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL EN SU PROPIA PÓLIZA, Y CONOZCAN LA SITUACIÓN DE COASEGURO, LO QUE LE DEBE ABARATAR LAS PRIMAS DE SU SEGURO DE HOGAR, SIN PERJUDICAR LAS COBERTURAS DEL MISMO.
  • ASEGÚRESE DE QUE EL CAPITAL ASEGURADO, TANTO PARA CONTINENTE COMO CONTENIDO, SE AJUSTA AL VALOR REAL DE LOS MISMOS, YA QUE EN NINGÚN CASO, LA ASEGURADORA VA A PAGAR MÁS IMPORTE QUE EL QUE CONSTE EN LA PÓLIZA, Y EVITE LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO, ES DECIR ASEGURAR POR DEBAJO DEL VALOR REAL TODOS SUS BIENES.
  • QUE SE REVISE CADA AÑO, LOS CAPITALES ASEGURADOS, AUNQUE LAS PÓLIZAS INCLUYAN CLÁUSULAS DE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
  • NO OLVIDAR, QUE LA COMUNIDAD, CUANDO ENCARGA UNA OBRA, DEBERÍA CONTAR CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA MISMA. EN UNIÓN TRYÁS, S.L., HEMOS ENCONTRADO UNA SOLUCIÓN PARA QUE ESTA COBERTURA, NO SUPONGA UN GRAN COSTE EN LA COMUNIDAD, Y PUEDA TENER LAS OBRAS, EN SU GRAN MAYORÍA, CUBIERTAS POR RESPONSABILIDAD CIVIL.