LAS COMUNIDADES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES

La complejidad de las comunidades de propietarios, como entidades sin personalidad jurídica, convierte, en ocasiones, la aplicación de las normas dictadas por el legislador, en un mar de contradicciones y dudas, que obliga al administrador comunidades a tomar decisiones, en virtud de sus conocimientos, y en muchos casos de manera intuitiva, sin más amparo que la voluntad de prestar un mejor asesoramiento e información a nuestros clientes, para que puedan entender la complejidad de las normas.

En este sentido, se desenvuelve la aplicación de la ley 31/1995 y el RD 171/2004, sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL), ya que hay un porcentaje importante de personas que desconocen la gravedad de no atender a lo que ella establece,  y especialmente, el RD 171/2004, la que en su, artículo 2 establece lo que más abajo reproducimos:

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

 Y  Si además se tiene en cuenta, el RDL 5/2000 DE 4 DE AGOSTO, TEXTO REFUNDIDO  DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (LISOS),  la que en su artículo 2, establece la relación de sujetos responsables:

Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.

  • Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.

Ello, nos lleva a establecer el criterio de que las comunidades de propietarios, deben contratar la EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, aún no teniendo trabajadores por cuenta ajena, por el hecho de ser titular de un centro de trabajo, y atendiendo a la especial situación de que, si en la comunidad se contrata a profesional autónomo, ésta debe realizar todos los procesos como si de un trabajador por cuenta ajena se tratase.

Es importante, tener en cuenta que las opiniones más frecuentes sobre este asunto, es que la obligación o no, se debe resolver en el ámbito judicial.

Apoyamos nuestro criterio, entre otros escritos, en el sentido de que el RD 171/2004, en su artículo 2, no diferencia las personalidades jurídicas que pueden verse afectadas por la aplicación de la Ley, en cuanto a que son tenedores  y administradoras de centros de trabajo,  y mucho, refuerza nuestra opinión en este sentido la lectura del excelente e interesante  artículo, publicado en la revista SEPÍN (edición del primer trimestre del año 2019), en el apartado doctrina, escrito por EL MAGISTRADO DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, D. ÓSCAR TOLOSA TRIBIÑO, quien mantiene que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO, TENGA O NO TRABAJADORES, y el riesgo de incurrir en riesgos muy graves, en el caso de que la comunidad de propietarios, no lleve adelante el CAE. En otros capítulos de este ilustrador artículo, relata las responsabilidades del PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, según establece la LPH 49/1960 art. 13) o del administrador art. 20) de la misma Ley.

Además las repuestas proporcionadas por las Administraciones Públicas, realizadas por los usuarios,  carecen de valor en el sentido de que ninguna es vinculante, y segundo, porque hacen la interpretación desde el punto de vista de la sanción administrativa, lo que reduciría el problema a una multa, por ejemplo, pero no contemplan el asunto desde el punto de vista jurídico, es decir, el de la responsabilidad, ya sea penal o civil, que es el que en algunos casos va a contar. Cuando se produzca un accidente en el que pueda terminar en los juzgados, será la Justicia quien determine las responsabilidades, y no servirá ninguna respuesta de las obtenidas de la administración, para eludir las responsabilidades, donde al administrador, también puede resultar responsable. Lla Ley sólo la aplican los jueces. Por ello insistimos en la lectura del artículo del magistrado, citado en el párrafo anterior, que es el que de verdad tiene el valor jurídico necesario para tomar decisiones

Igualmente, nos llama la atención, y recomendamos su lectura, el ANÁLISIS SINDICAL DEL R.D. 171/2004, realizado por el SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA, DEL SINDICATO UGT.-CASTILLA Y LEÓN, de 31 de enero de 2004, quien argumenta en su primera página y párrafo 6 lo siguiente: “Ante la ausencia de una definición legal de este concepto, el art. 2.a) RCAE opta por una noción amplia del centro de trabajo, considerando que se trata  cualquier área, edificada o no…..”.

El problema es que cuando algo se va a resolver en el ámbito judicial, es porque ya ha habido un problema, y se juzga la responsabilidad de la comunidad, sobre si debió o no, contratar la PRL Y EL CAE, es decir, ya es tarde, y sólo puede esperar lo que dicte la sentencia. Algo que por el coste que ha conseguido negociar, UNIÓN TRYÁS, S.L., con la empresa ÍTEM (EMPRESA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES), donde el coste anual no superará los DOSCIENTOS EUROS ANUALES, parece que no merece la pena poner en riesgo a la comunidad, a su presidente, y l administrador..

La única sentencia que establecería un criterio definitivo sobre la Ley, podría devenir  del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que es quien juzga a la propia LEY, los demás tribunales juzgan casos  “aislados y singulares”, por lo que tampoco tendría valor las distintas sentencias que existen, en las distintas Audiencias Provinciales.

Desde UNIÓN TRYÁS, S.L., hemos realizado las labores de información a nuestras comunidades, y se está realizando de manera activa.

Colgamos en nuestra página, algunos artículos que pueden ser de interés sobre este asunto.

Junio de 2019