Es frecuente que tras la celebración de la Junta Ordinaria, la nueva Junta Directiva de la Comunidad, deba cambiar la firma en la cuenta bancaria de la comunidad.

Este asunto que es sencillo, y que debe bastar solamente con un certificado del Secretario Administrador, para que la nueva Junta Directiva pueda tener acceso al cambio de firma, en algunas entidades Bancarias, se convierten en un verdadero quebradero de cabeza, especialmente, si tienen una asesoría jurídica que sigue pensando que, lo que los bancos disponen es palabra de axioma, indiscutible, infalible e inaccesible. Omito datos de estas entidades bancarias, por respeto, y porque muchos de Vds., ya las conocen. En estas ínclitas Entidades Financieras, llevar a cabo el cambio de firma, con el certificado extendido por el administrador, no es suficiente, quieren el acta de esa Junta, es decir, que el Decreto 3/2018 de diciembre, sobre protección de datos, a ellos no les afecta, y se niegan a realizar la gestión del cambio si no se aporta el acta.

En el acta, se reflejan los datos de propietarios, su vivienda, su coeficiente, sus deudas, su consumo (si lo hay) de agua y gas, sus opiniones, las demandas que se aprueban iniciar donde cualquier propietario puede figurar como moroso, proveedores, etc. y por supuesto los datos de la nueva Junta Directiva. Como ven datos que a la banca le son innecesarios para ejecutar el acuerdo de la comunidad.

Pues bien algunas Entidades Financieras, con personal totalmente desinformado, paraliza la gestión del cambio de firma, porque aplica su criterio, en el que queda claro que las leyes son para unos pocos. En muchos casos, la comunidad termina cediendo, lo que representa una grave vulneración del derecho a la intimidad de propietarios, y en algunos casos un grave perjuicio, sin duda. Imagine que figura Vd., como moroso en las cuentas de la comunidad, por las razones que sea, y está gestionando un préstamo con la misma Entidad Financiera donde tiene la cuenta la comunidad, la lectura del acta por parte del gestor que le atiende puede perjudicar la operación de préstamo,  por culpa de quien hace entrega de ese acta.

Las comunidades de propietarios, y los administradores, debemos hacer un frente común hacia aquellos Bancos, que se empeñan en vulnerar nuestros derechos, y la Agencia de Protección de Datos, debería intervenir de alguna manera, que les dejara claro el incumplimiento, incluso con sanciones.

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