¿En qué consiste la doble mayoría a la hora de votar EN UNA COMUNIDAD?

La doble mayoría, es uno de los puntos que se establece en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, para evitar abusos en función de las propiedades que cada uno pueda tener en una comunidad.

No será la primera vez que en una Junta de Propietarios, alguien haya dicho: “YO TENGO TRES PISOS, POR LO TANTO TENGO TRES VOTOS”. Y esto no es así, así no se cuentan los votos, un propietario, tenga las propiedades que tenga, sólo es un voto y nada más que un  voto., esto que a primera vista parecería una injusticia, no es así en realidad, esta forma de computar la capacidad de decisión de los propietarios, impide el abuso de quien más propiedades tenga en un edificio.

Para entender lo anterior, baste el siguiente ejemplo:

  • En un edificio de catorce viviendas, hay un propietario que tiene ocho, ello, no permitiría nunca a los otros seis, sacar adelante ninguna propuesta, porque nunca alcanzarían mayoría alguna, si se opone el propietario mayoritario, con lo que la compra de una propiedad en dicha comunidad, es someterse a la posible tiranía del propietario mayoritario, y no sería necesaria Junta de Propietarios alguna, ya que la decisión de un solo propietario predominaría siempre.

Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal, siempre habla de la mayoría de los propietarios que además suponga la mayoría de los coeficientes.

Por eso vamos a explicar que son los coeficientes, lo más brevemente posible:

  • Una vivienda (o cualquier otra propiedad), supone una participación en el total del edificio, es decir, tiene un tanto por ciento del mismo, ese porcentaje (que contiene, entre otros datos, para su cálculo, la extensión de la propiedad, la orientación, la planta, y otras cuestiones definidas en la propia LPH en su artículo 5), es lo que se llama el coeficiente de participación, y que va a tener incidencia en el pago de las cuotas y en las votaciones.

Por ello, en la LPH, en el artículo 17, habla de que algunos acuerdos, deben alcanzarse por la mayoría de los propietarios, que supongan a su vez, la mayoría de los coeficientes. Esto significa, volviendo al ejemplo indicado más arriba, que, si el propietario de las ocho viviendas, y que además tuviera la mayoría de los coeficientes, votara en contra de los otros seis propietarios, no existiría acuerdo y por tanto no se podría aprobar el asunto debatido, porque la mayoría que se necesitaría en este edificio, es la de cuatro propietarios, la mitad de 7 serían tres y medio; lógicamente, no hay medio propietario, y que sumaran la mayoría de los coeficientes, entre esos cuatro propietarios.

Este sistema, que pudiera parecer enrevesado, es sencillo de comprender y, además, establece un excelente sistema de justicia al valorar el interés, en los asuntos que se debatan en la comunidad, de los propietarios, en función de su exacta propiedad.

Las dobles mayorías, suponen un perfecto equilibrio entre los derechos y deberes de los propietarios, quedando amparados y protegidos estos, por este sistema de valoraciones.

19 de octubre de 2019

UNIÓN TRYÁS