¿QUIÉN PROTEGE A LAS COMUNIDADES DE LOS “OKUPAS?

En este artículo, que tiene carácter de opinión personal, basado en mi experiencia profesional,   y que es autoría exclusiva del abajo firmante, me gustaría que tuviera al final, un resultado objetivo, es decir, no entrar a valorar mi postura sobre este asunto, cuestión ésta que me va a costar, y pido, por ello, disculpas, si se me van los dedos a donde no quiero llevarlos en principio. Y por principio, evitar así que se me juzgue equivocadamente. Pero siendo claro y contundente con el problema que suponen los “OKUPAS”, en las comunidades de propietarios.

Este movimiento que algunas fuerzas políticas presentan como amable, y socialmente justificado, pretendiendo representar el derecho constitucional a la vivienda, y a un sector de la sociedad teóricamente desprotegido, no tiene en cuenta al trabajador, ni a las familias que  con  esfuerzo de su trabajo, han conseguido pagar o estar pagando, como inversión, una vivienda. Tampoco valoran el esfuerzo empresarial que, honestamente, en el desarrollo de su actividad ha conseguido inmuebles, de forma legítima, para la explotación de los mismos, como activo de su empresa.

Cuenta también con cierto apoyo social, hasta que ocurre aquello de que las palomas y otras avecillas hay que protegerlas… hasta que llegan a mi tejado. Entonces la cosa ya no es tan solidaria.

Decía, que este movimiento, bendecido en algunos casos, como también hemos señalado, por algunos sectores de la sociedad, claramente minoritarios,  obliga a la práctica de la solidaridad al resto de los vecinos de la vivienda “OKUPADA”. Ya que no sólo consiste, su derecho a la vivienda, sino también a la luz –si la casa OKUPADA, no tiene luz, se enganchan a un vecino, a la comunidad, o a la red general-, el derecho a tener agua, usar ascensor, disfrutar de la limpieza de los elementos comunes, y a cuantos servicios tenga la comunidad. Todo esto, a lo que tienen “DERECHO” lo convierten en obligación onerosa para el resto de propietarios. Se considerará insolidario, burgués, mala persona y mil cosas más, a los vecinos que  no quieran pagar la sopa boba del OKUPA, puesto que estos auto discriminados sociales –en su mayoría auto discriminación voluntaria- están OKUPANDO, porque la sociedad no les proporciona una casa, que otros pagan, pero ellos resulta que no pueden. Estos movimientos tienen en sus supuestos Estatutos de Moral, la patada a la puerta o reventar la cerradura, del piso que les viene bien.

No olvidemos, hay sectores sociales y políticos, que animan a ello, y que creo que no es necesario mencionar. Todos sabemos quiénes son.

Ellos, los OKUPAS, desconocen de las penurias del resto de los propietarios, para poder pagar las cuotas comunitarias, su hipoteca, mantener a sus hijos, pagar la luz de la casa, los gastos de la comunidad para mantener los servicios. A ellos se les concede  el carnet de “necesitado socialmente”. Vds., los vecinos que sufren el esfuerzo del trabajo, y la penuria de no llegar a fin de mes son, simplemente, burgueses. Y por tanto los daños causados por este movimiento, debe correr a  expensas de Vd., que es un supuesto rico.

Suelen, estos individuos, comportarse como dice el refrán “quien llega a mesa puesta, no sabe lo que cuesta”,, y como toda la sociedad, dios y el mundo les debe algo, Vd., como copropietario, debe comportarse como culpable de la situación del OKUPA, y se les exige que se comporten con respeto y corrección, hacia ellos. En cambio, ellos se comportarán como lo que suelen ser, gente sin apegos ni valores, usarán las cosas que Vd. cuida, como si no tuviera valor alguno; montarán escándalos que Vd., debe soportar, y ojo que lanzarles alguna admonición, puede que la vida le sea muy incómoda, y hasta peligrosa, en su propia casa. Ya que de  nada valen denuncias a la policía,  y las demandas civiles viven en las salas de los tiempos judiciales, y estos no tienen ni prisa, ni fechas de caducidad. Y tienen un coste elevado, sin seguridad alguna de obtener sentencia, de lo que en derecho les corresponde, que es la de vivir tranquilo, en su casa, es que está pagando o ha pagado, seguramente con un esfuerzo enorme.

En las comunidades, donde entran estos  “OKUPAS”, todo se revierte, se crea inseguridad, miedo, robos, vigilancia de los enganches. Es entonces cuando los propietarios, me exigen, como administrador, que resuelva el problema. Empieza, entonces,  acciones inútiles, escritos cargados de buenas intenciones, ideas que a la desesperada pueden ser descabelladas e inservibles, y un largo etcétera. Pero el administrador, es lo más cercano que tienen y que les escucha, y comienzas a simpatizar, al menos yo, con el problema.

Sólo podemos iniciar acciones judiciales, les digo. Podemos demandar al propietario OKUPADO, como responsable de los daños, según la LPH 49/1960, o iniciar acciones frente a los OKUPANTES, en virtud del artículo 7.2 de la misma Ley. Luego hay que esperar sentencia. O puedo decirles, que sin costes: NO PODEMOS HACER NADA, pero el administrador, nunca va a poder hacer más de lo que hace la policía y los jueces,  sólo puede gestionar con los medios a su alcance, y templar los ánimos de la gente indignada, con razón, por otra parte, para evitar males mayores.

Si partimos de la base de que, cuando se produce un acto de “OKUPACIÓN”, se hace sobre una vivienda de un propietario legítimo, y no sobre  elementos comunes,  la comunidad, no puede intervenir para nada, no tiene legitimad activa alguna. El problema debe solucionarlo el propietario de la vivienda “OKUPADA”, con las armas legales de las que disponga. Cuando el “OKUPA”, hace un enganche ilegal a un contador de otro propietario, es el propietario, a quien se le ha hecho el enganche, quien debe resolver el problema, porque no está afectando a la comunidad, y si el enganche ilegal, se lo hacen a la empresa distribuidora, debe ser ésta la que intervenga, Conviene destacar que estos enganches no los hace un profesional, y hablamos de manipular cables con tensiones que pueden matar. Estos enganches se hacen sin que haya de por medio un regulador de corriente, lo que puede provocar  en la vivienda OKUPADA, incendios sobre los aparatos eléctricos que tengan conectados. Un incendio siempre es peligroso, en una comunidad de propietarios, para la vivienda donde se inicia y para el resto del edificio.

Además, si el enganche lo hace del contador de la comunidad, se le debe exigir al propietario de la vivienda OKUPADA, los daños causados, aunque también se pudiera proceder frente al OKUPA simultáneamente. El responsable de este problema, siempre es el propietario.

Si el OKUPA, hace trapicheos con drogas u otros menesteres, se debería denunciar a la policía, y ellos harán lo que puedan, si es que lo hacen. Casos he conocido en los que no se ha hecho nada. Si montan jaleos, dejan cosas en los pasillos de la comunidad, o provocan escándalos entre ellos o con los vecinos, queda el recurso del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, 49/1960, ya citado anteriormente. Es decir, iniciar un procedimiento judicial, pero, pregunten a un abogado, por las costas de estos procedimientos.

Decir solidaridad con los “OKUPAS”, es decir que tienes un problema de enorme dificultad de solución.

Los políticos, simpatizantes de estos individuos, deberían dar subvenciones, de sus propios bolsillos, a los propietarios que no tienen más remedio que soportar esta injusticia. Que, además,  se comete en nombre de la injusticia social. Vaya ganga.

En estos casos, visto lo expuesto, mi recomendación es que, todos los convecinos del piso OKUPADO, en vez de exigir deberían actuar. Dentro de los cauces de la Ley, naturalmente, pero si ellos tienen derecho a una vivienda digna, Vd., también.  Por tanto, si ellos invaden su intimidad, hágalo Vd., también, si se enganchan, desenganchen y denuncien, si hacen ruido háganlo Vd. también, si dejan trastos en los elementos comunes, donde no deben estar, sáquelos a la calle, que pongan ellos las demandas y denuncias. Únanse todos los vecinos, y devuelvan lo que reciben, no esperen ayuda de autoridades, porque ésta va a llegar, si llega, tarde.

Hay que trabajar, conjuntamente, como he dicho e insisto, dentro de la legalidad y unidos con los demás propietarios,  hasta que se marchen y sean las autoridades las que les busque alojamientos, o les den trabajo, o lo que sea que haya que hacer, pero Vd., no tiene porqué soportar estas situaciones, le asiste, a Vd., también que paga su hipoteca, impuestos, sus cuotas comunitarias, el derecho a una vivienda digna.

Tiene Vd., con toda seguridad, más derecho que ellos.

Pero lo más eficaz es no caer en el amedranto, ni actuar en solitario, ni fuera de la Ley, pero juntos todos, no enfrentados, el enemigo no es el propietario del piso OKUPADO, bastante tiene ya encima,  ni tampoco el propietario al que le han enganchado la luz. Hay que ser infatigables en no hacerles cómoda la “OKUPACIÓN”, ni admitir o permitir las amenazas que muchas veces les lanzan, moverse y moverse hasta que se vayan

Pero sin achantarse.

La respuesta, a la pregunta del inicio de este artículo, es que las comunidades de propietarios, sólo pueden protegerse ellas mismas, usando la Ley y métodos legales, o los derechos que les asiste a los OKUPAS.

También tiene Vd., derecho a disfrutar de la vivienda que paga.

 

Miguel Díaz

Administrador de Fincas

Unión Tryás, s.l.

(Reitero que hago exclusivamente mío este artículo. UNIÓN TRYÁS. S.L., me permite publicarlo en su página, pero  su dirección y empleados no tienen porqué compartir, ni es la política de la empresa, opinar y actuar de este modo. Sólo expreso lo que he vivido en muchas comunidades de propietarios, y que resulta vergonzoso)

 

Toledo a 31 de octubre de 2019