María José Polo Portilla
Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Es decir, en el caso de infracción, no hay soluciones inmediatas, por lo que, en el supuesto, de determinados propietarios incumpliesen estas normas, haciendo caso omiso al Reglamento y a los avisos, nada más se puede hacer, se trata, repetimos, de un problema de convivencia.
Incluso en el supuesto de que no se impugnase y que como señalan las sentencias de la AP A Coruña, Sec. 4.ª, 28/2015, de 5 de febrero (SP/SENT/802721) y AP Málaga, Sec. 5.ª, 1021/2005, de 3 de octubre (SP/SENT/88450), el acuerdo derivase en válido y ejecutivo, volvemos a la imposibilidad de poder hacer efectiva esta prohibición.
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