A TODAS LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE DISPONGAN DE PISCINAS Y ZONAS DEPORTIVAS DE TOLEDO

Toledo a 25 de junio de 2020

Es interés de UNIÓN TRYÁS, S.L., emitir este comunicado, dirigido a los presidentes de las comunidades de propietarios, que dispongan de piscinas, con el que pretendemos, únicamente, aportar nuestro conocimiento y experiencia en la gestión de fincas, en unos momentos tan sumamente complicados y donde es necesario tener la sensación de seguridad, a la hora de determinar acciones que tendrán efecto en el resto de propietarios.

Partimos de la base de que la tardanza en disponer de una normativa, que nos permitiera organizarnos con anterioridad, y en una situación tan inusual y extraordinaria, ha obligado a ir tomando decisiones de manera acelerada.

En estas  normativas, debemos destacar la publicada por el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, quien en el punto 5º.- g), indica que debe ser la JUNTA RECTORA quien establezca las normas internas para el acceso a la piscina, y el sistema organizativo de acceso que debe estar validado por sanidad. Ello alivia la tensión a la hora de tomar decisiones, ya que al no poderse convocar Juntas Extraordinarias en comunidades de más de veinticinco propietarios (DECRETO 24/2020 DE 19 DE JUNIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, artículo 5. 3), la organización de la apertura corresponde a la Junta Rectora, si bien este punto siempre será discutible, debemos aferrarnos al mismo como justificación de las decisiones tomadas.

El Decreto 24/2020 de 19 de Junio de la JCCM, no contradice ni modifica lo dispuesto por el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, sobre las CONDICIONES DE APERTURA DE PISCINAS, según el EXPTE. AMA 2020-0130, modificado con posterioridad a la publicación del nombrado Decreto 24/2020.

Cabe destacar que una de las figuras que impone la normativa del AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, es la del CONTROLADOR, y que éste puede ser sustituido por los socorristas (art. 5.e), lo que a UNIÓN TRYÁS, S.L., nos parece una decisión poco acertada para la seguridad de los usuarios, porque ello supondrá que el socorrista deba abandonar su principal función. Esta medida, la de que el socorrista sea al mismo tiempo el controlador, puede funcionar en comunidades de veinte o treinta propietarios, si se evitan o reducen las invitaciones que otros años se suelen permitir, pero es evidente que en las piscinas de gran número de vecinos es muy complicado que el socorrista pueda atender adecuadamente al control del aforo de la estancia, de hecho, los contratos que deben firmar los presidentes de las comunidades con las empresas de servicios de piscinas, y que deben ser presentados en el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, deben indicar que el socorrista hace esta función (si así lo decide el Presidente o la Junta Rectora de la Comunidad). Nosotros consideramos que, en piscinas de muchos propietarios, independientemente de otras valoraciones, debe existir una persona responsable del control del aforo, pero nunca debería hacerlo el socorrista, desconocemos los criterios que han llevado al Ayuntamiento a regular en este sentido, sin distinguir el tamaño de las comunidades, lo que nos parece un desconocimiento de los riesgos y una seria contradicción con el DECRETO 72/2017 (que ellos mismos citan como su normativa de aplicación) cuyo artículo 21.2) transcribimos literalmente:

 El socorrista deberá permanecer en la zona de baño, en el punto o área establecida en el protocolo de autocontrol, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina. Durante el horario de funcionamiento, fijado por el titular de la piscina, desarrollará las funciones propias de su puesto, no pudiendo alternar con otras que le dificulten las mismas.

Nuestra recomendación va a ser siempre, que en piscinas de gran tamaño, es decir de más de treinta viviendas, y en las que, además, hay que controlar el nombre de las personas que van a acceder al recinto, revisando un listado, exista un controlador específico, y que éste sea empleado de la empresa que gestione la piscina, para evitar descoordinaciones, es decir, más de una persona organizando al personal que trabaja en la piscina. La limpieza y desinfecciones que deben realizarse de forma constante,  permite la ley que pueda hacerla el controlador, o al menos no lo impide, por lo que se puede aprovechar el tiempo de esta figura en el recinto de la piscina, para realizar estas tareas, ya que, insistimos, el socorrista sólo debería controlar el vaso, para evitar el exceso de aforo en el mismo y accidentes, aunque el AYUNTAMIENTO lo permita y el gasto de la comunidad sea mayor.

El Decreto 24/2020, en el artículo 35.-2), establece la necesidad de delimitar y marcar las zonas de estancia en la piscina, mediante señales en el suelo, para procurar la distancia social, por lo que conviene que estos trabajos se realicen de forma concienzuda, puesto que hay que marcar para la ocupación sólo del 75%, si al final se hacen las marcas en toda la zona de estancia, conviene que sepan –los usuarios- que sólo podrá ser ocupado el 75% de ese aforo.

El artículo 10. DEL CITADO DECRETO de la Junta de Comunidades, establece la obligación de efectuar limpieza, y las zonas en las que se han de efectuar, y el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, establece en su artículo 3.-d)  que la limpieza de las zonas de más uso debe hacerse un mínimo de tres veces al día. Una vez más se hace interesante y justificada, la figura del controlador para estos menesteres.

Se recomienda no abrir los servicios de las piscinas ni los vestuarios, ya que ello implicaría un mayor gasto al tener que realizar limpiezas constantes, y posiblemente establecer un servicio de vigilancia del acceso a estos, para poder mantener las distancias de seguridad.

Salvo que alguna Junta Directiva, haya indicado cuestión en contrario, nosotros advertimos a la empresa de mantenimiento de la piscina, que organice estas limpiezas, así como la instalación de los geles autorizados y obligatorios. Igualmente ocurre con los carteles que deben colocarse en las piscinas indicando el aforo, y las normas de seguridad. Estos carteles hay que colocarlos igualmente en la pistas de pádel (por ejemplo), según establece el Decreto  24/2020 en su artículo 31.

Debido la situación en que nos encontramos en este momento y la enorme responsabilidad que supone este año organizar la apertura de las piscinas, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir un servicio común de las comunidades, venimos aconsejando que se cumplan de la manera más estricta posible, las normas dictadas al respecto. Hemos mantenido y mantenemos reuniones con las empresas gestoras de piscinas, para conseguir el servicio integral de las necesidades de este año, tales como el controlador, socorristas y organización de las pinturas de las zonas de demarcación y/o limpiezas obligatorias, y coordinarnos con el control de las personas que accedan al recinto de la piscina. Venimos aconsejando que, este año, no se contrate con ninguna empresa el servicio exclusivo de socorristas, ya que puede haber más complicaciones de coordinación en los trabajos que se deben realizar en la piscina, como hemos indicado anteriormente.

A las piscinas que no tengan la obligación de tener socorristas, y que este año vendrían obligadas a tener controlador, nuestra recomendación, salvo que dispongan de una posibilidad de aforo importante, es que no deberían abrir, máxime, si el número de propietarios para el uso de la piscina es muy elevado. La excepcionalidad de este año, los riesgos para la salud, y el elevado coste que puede suponer el controlador, a nuestro juicio, son la base de nuestra reflexión en ese sentido, y por tanto, nuestro consejo.

Con este escrito, sólo pretendemos reforzar la seguridad de las Juntas Directivas, en el sentido de que sus decisiones deben estar en orden con lo legislado, y que una vez hecho esto, el buen funcionamiento sólo va a depender de los copropietarios, y del sentido común, pero se habrán tomado las medidas que son necesarias, para que tanto la Junta Rectora como la Comunidad, puedan justificar su actuación y decisiones, aunque las mismas no sean del agrado de todos los convecinos. Ya se sabe que todo el mundo tiene, siempre, una solución mejor que la aportada por otros

 Unión Tryás, s.l..